¡Hola a todos y bienvenidos de nuevo a nuestro blog! Desde nuestra asesoría sevillana queremos hablaros sobre el Recargo de Equivalencia. Ésta, es una figura fiscal, dirigida a los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, en Régimen de IVA obligatorio. Para los que no lo sepáis, los comerciantes minoristas son aquellos autónomos que se dirigen a un consumidor final.
Las actividades que están exentas de este recargo son las destinadas, entre otras, a la peleterías, joyerías, ventas de aviones y embarcaciones, concesionarios, objetos de arte, maquinaria industrial, minerales o gasolineras, como señalan desde la UPTA LaRioja.
Funcionamiento del Recargo de Equivalencia.
Este Recargo funciona de manera que el comerciante minorista o el autónomo que se dedica a la comercialización de algún producto, deberá afrontar un IVA superior al normal, abonando el IVA de manera directa al proveedor.
Al final el que tendrá que ingresar el IVA a Hacienda será el proveedor, incluyendo en sus facturas dicho Recargo, preguntándoles a sus clientes si están en régimen de Recargo de Equivalencia.
Si un cliente reclama la factura al autónomo, y se encuentra en Régimen de Recargo de Equivalencia, tendrá que incluir el IVA, para que éste se lo pueda deducir como un gasto necesario. Esto se debe a que el autónomo no tiene la obligación de ingresar ese IVA a Hacienda
Tipos aplicables al Recargo de Equivalencia
- Los artículos con un tipo general del 21%, tendrán un recargo del 5,2%
- Los artículos con tipo reducido del 10%, su recargo será del 1,4%
- Y por último, los artículos de tipo súperreducido del 4% su recargo lo tendrá en un 0,5%
Ventajas del Recargo de Equivalencia.
La principal ventaja radica en que, mientras los autónomos en Régimen simplificado de IVA,tienen que conservar el registro de facturas recibidas y todas las facturas tanto generadas por su actividad comercial, que han sido emitidas y recibidas, los autónomos en Régimen de Recargo de Equivalencia no deben de conservar facturas algunas, ni llevar a cabo ningún tipo de libro de registro.
Este régimen fiscal de Recargo de Equivalencia, puede significar algunas ventajas en la reducción de cierta burocracia fiscal en su día a día, como autónomo, y no estás exento, desde Nersa S.L. le animamos a que disfrute de ese tiempo que puede aprovechar al no tener que llevar demasiado ‘papeleo’ encima.