Si estás empezado un negocio, realizar una actividad que implique un superávit del IVA o tienes que afrontar una gran inversión, te recomendamos que te acojas al REDEME y podrás afrontar mejor estos problemas. Este tipo de devoluciones del IVA te permite recuperar efectivo de tu actividad económica de forma mensual, en vez de anual. Es decir, podrás devolver el IVA que hayas pagado en tus compras y así tener más liquidez para invertir en tu negocio.
Hoy en Nersa SL, asesoría legal y gestoría en Sevilla, te contaremos que es el REDEME, cómo funciona y demás que debes conocer de esta subvención.
¿Qué es el REDEME?
El REDEME es el régimen de devolución mensual del IVA. Te permite obtener mensualmente el exceso de IVA al que te hayas tenido que hacer frente en las compras ocasionadas. En caso de empezar tu negocio o necesites gran liquidación, deberías acogerte al REDEME.
En caso de realizarlo, debes de acogerte a él durante mínimo un año de forma obligatoria y no todos los autónomos y empresarios pueden realizarlo. El importe a percibir mensualmente será del 95% del IVA que hayas pagado en las adquisiciones.
¿Quién se puede acoger al REDEME?
Pueden acogerse al REDEME aquellos empresarios o autónomos que se hayan acogido al régimen general de IVA, que no sean empresarios agricultores, ni ganaderos y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EHA/2899/2007, de 12 de diciembre.
Requisitos que debo cumplir
Para acogerte a esta ayuda, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir una actividad empresarial o profesional que se haya acogido al régimen general de IVA, que no sean empresarios agricultores ni ganaderos.
- No tributar en el régimen simplificado del IVA.
- Solicitar la inscripción por el modelo 036 o modelo 039 para la comunicación de datos, mediante la presentación de la declaración censal obligatoriamente de forma telemática.
- Cumplir los requisitos establecidos en la Orden EHA/2899/2007, de 12 de diciembre.
- Existe una lista de supuestos que podrían dar lugar a la baja de la devolución mensual. Si tu empresa se encuentra en alguno de estos supuestos no te puedes acoger.
- Aportar la documentación que se indica en la convocatoria.
- No haber estado excluido los 3 años anteriores al de la presentación de solicitud de alta.
¿Cuándo debo de solicitar el REDEME?
La solicitud para darse de alta en el REDEME debe presentarse en el mes de Noviembre del año anterior al que va a acogerse. Si se presenta esta solicitud fuera de plazo o se ofrece información no correcta, se rechazará y se le comunicará.
Además, si la comunicación de devolución mensual del IVA REDEME no se realiza antes de un plazo de 3 meses, esta solicitud se dará por desestimada.
La baja del sistema también deberá realzarse en Noviembre, para que sea efectiva a partir de Enero.
Exclusión
En el caso de que se incumpla alguno de los requisitos para entrar en el registro de devolución mensual, se le negará la entrada. También ocurrirá si se le otorga información falsa o inexacta a la administración tributaria. En caso que esto suceda cuando ya están inscritos, se procederá a la exclusión de este derecho.
La exclusión del registro provocará que no pueda volver a solicitarlo hasta los próximos 3 años.
¿Cómo darse de alta?
Para darse de alta se debe realizar la inscripción a través del modelo 036, rellenando la casilla 129. También, a través del modelo 039, rellenando la casilla 13. La agencia tributaria deberá comunicarle a los empresarios profesionales y retenedores si se acepta la solicitud.
Como mencionamos anteriormente, existe un plazo de 3 meses para que sea aceptado esta solicitud, si no se considera rechazada. En caso de que respondan favorablemente a la solicitud, esta debe permanecer en el sistema mínimo un año.
Los inscritos deben de declarar el IVA cada mes al presentar el modelo 303 al grupo de entidades fiscales. Este último modelo corresponde con la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA. Se realiza la devolución durante el mes posterior al periodo de liquidación. El vendedor o empresario debe presentar mensualmente una declaración donde aparezca los libros de registro del IVA y solicitar la sede electrónica de la aeat, o por el modelo 340.
Espero que haya sido útil nuestro blog. En caso de duda o de necesitar ayuda para rellenar este trámite, le brindaremos la ayuda que necesita en Nersa SL, asesoría legal y gestoría en Sevilla. ¡Hasta la próxima!