A causa de la crisis sanitaria, es posible que en 2021 muchas empresas tengan problemas de liquidez y se produzcan impagos. En ese contexto, optar por el criterio de caja para el próximo año puede ser una buena alternativa… En Nersa, gestoría y asesoría Sevilla, hablaremos sobre el IVA de caja y resolveremos posibles dudas.
¿Qué es el régimen especial del criterio de caja?
El criterio de caja es un régimen especial de IVA que permite a autónomos y pymes no tener que adelantar a la Agencia Tributaria el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas. Esto quiere decir que una empresa puede ingresar el IVA de sus facturas en el momento en que se hayan cobrado y pagado, y no en el momento en que se emite.
¿En qué se diferencia con el criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se produce cuando entregamos el bien o prestamos el servicio, pero en el criterio de caja, el devengo del IVA se da cuando se cobra la prestación o la entrega del producto.
¿Quién puede aplicar el IVA de caja?
Las empresas y los empresarios que facturen hasta dos millones de euros (sin incluir el IVA) pueden optar por que les sea de aplicación el “Régimen especial del criterio de caja”, para ello, los cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario en un mismo año natural no deben superar los 100.000 euros. Además, quedan excluidas las siguientes operaciones:
- Las operaciones intracomunitarias.
- Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
- El resto de regímenes especiales de IVA (régimen de agricultura, ganadería y pesca; recargo de equivalencia; oro de inversión; etc.).
- Las entregas de bienes libres de IVA.
- Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
¿Cómo acogerse al criterio de caja?
Para optar por el criterio de caja debe solicitarlo a través de los modelos 036 y 037, y hacerlo antes del mes de diciembre. Una vez dado de alta en el criterio de caja, se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Cumplimentar el modelo 303, pero en este caso solo se declarará el IVA de las facturas cobradas y solo se deducirá el IVA de las facturas pagadas.
- El plazo para declarar el IVA desde el momento en que se paga la factura es de cuatro años.
- Si el cliente no ha pagado antes del 31 de diciembre del siguiente año, se deberá adelantar el IVA a la Agencia Tributaria.
- Se deberá justificar el cobro de la factura.
¿Interesa el IVA de caja?
Ventaja del IVA de caja
Dicho régimen permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que las facturas se cobran. De este modo, quien opta por este sistema se protege frente a posibles impagos: si no cobrase alguna de sus facturas, no se vería obligado a “adelantar” el IVA a Hacienda y esperar seis meses o un año para recuperarlo (evitando así el coste financiero que supone dicha espera).
Desventaja del IVA de caja
Este régimen sólo permite deducir el IVA a partir del momento en que las facturas han sido pagadas. Asimismo, también puede perjudicar a los clientes de las empresas acogidas a este sistema, que tampoco podrán deducirse el IVA soportado hasta que paguen las facturas.
Este retraso en la deducción del IVA provocará un doble perjuicio a los clientes (por lo que la empresa debería ponderar si el hecho de aplicarlo perjudicaría a sus relaciones comerciales):
- Si dichos clientes pagasen sus facturas con cierto retraso, ello les impediría deducirse el IVA desde el principio, de forma que el beneficio financiero que estuviesen obteniendo se vería reducido.
- Asimismo, les obligaría a llevar un control más exhaustivo del momento en que deducirse el IVA de las facturas (según si los proveedores estuviesen acogidos al régimen o no), lo que podría aumentar sus costes administrativos.
Esperamos haber resuelto algunas de las dudas con respecto al criterio de caja, si no es así, en Nersa, gestoría y asesoría Sevilla, estaremos encantadas de responder a todas tus dudas.