¡Buenas tardes y bienvenidos una vez más al blog! Hoy desde Nersa S.L., asesoría fiscal y contable en Sevilla vamos a hablaros sobre los plazos para recuperar cuotas en una comunidad de propietarios.
Para qué sirve el pago de las cuotas
El hecho de pagar unas cuotas mensuales en una comunidad de vecinos es para poder financiar:
- La limpieza de un edificio.
- El mantenimiento de piscinas.
- Distintos multiservicios de consejería y jardinería.
Las comunidades de vecinos están reguladas por el artículo 396 del Código Civil o Ley de Propiedad Horizontal. En la cual dice que cada comunidad tiene que establecer sus propios estatutos y registrarlos en el Registro de la Propiedad.
Si en alguna toma de decisión o algún acuerdo para acometer innovaciones no exigibles, los vecinos en desacuerdo pueden restringir del pago.
Gastos comunes obligatorios y no obligatorios
Gastos obligatorios:
- Cuotas comunes: los propietarios deben contribuir al sostenimiento, cargas, servicios y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
- Fondos de reserva: estos fondos van a servir para poder atender las obras de reparación y conservación de la finca o por si ocurre algún pago imprevisto.
- Obras necesarias: los propietarios están obligados a sufragar la cuota que está fijada por la comunidad para pagar gastos generales y también aquellos que puedan derivarse de las obras necesarias.
Gastos no obligatorios:
- Gastos extraordinarios: como hemos comentado antes, si hay algún acuerdo que no es aprobado por un propietario mismo puede negarse al pago de ese gasto no exigible.
- Obras y reformas de mejora no exigibles: como propietario, no puedes exigir mejoras, nuevas instalaciones o servicios que no sean para la seguridad, accesibilidad, conservación y habitabilidad adecuada al inmueble.
Plazo para reclamar cuotas
Para poder reclamar las cuotas tiene que pasar un plazo, este plazo ha sido actualizado por el Tribunal Supremo y ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar cuotas comunitarias impagadas es de cinco años.
Si en su comunidad hay impagos de cuotas, no dejen que prescriba el derecho a reclamarlos sino después no podrán recuperar sus cuotas.
No es necesario que, dentro del plazo indicado, se reclame judicialmente; si se hace extrajudicialmente (por ejemplo, por burofax), el plazo se interrumpe y su cómputo se vuelve a iniciar desde el principio.
Esperamos que os haya gustado este post, recuerda que para cualquier consulta o algún tipo de información no dudes en contactar con nosotros. ¡Muchas gracias por leernos y hasta el próximo post!