Muchas personas son las que cruzan las fronteras españolas para pasar un tiempo en nuestro país y compran productos durante su estancia. Veremos cómo algunos podrán solicitar la devolución del IVA de las compras que realicen en establecimientos adheridos al régimen “Tax Free”. Si quieres saber más, sigue leyendo el blog de Nersa SL, asesoría mercantil en Sevilla.
¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN TAX FREE EN ESPAÑA?
El régimen “Tax Free” es una de las exenciones del IVA en las exportaciones que recoge el Artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consiste en la posibilidad de que los turistas recuperen el IVA soportado en sus compras en España. Podrán solicitarlo a la salida del país, ya sea aérea, marítima o terrestre, que esté provista de una oficina de desgravación fiscal.
PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DEL FREE IVA
Distinguimos tres casos a la hora de contabilizar el TAX FREE:
Sistema tradicional en el que opera un intermediario TAX-FREE autorizado por el Ministerio de Hacienda
Estas empresas forman al personal de los comercios, entregan un talonario para realizar estas facturas “tax free” (para evitar falsificaciones) y se encargan de adelantarle al turista el IVA menos comisión.
El visitante solo deberá dirigirse a una oficina de estos operadores TAX-FREE en la aduana correspondiente y ellos le anticipan el IVA detrayendo su comisión. El comercio solo tendrá que entregarle el importe de IVA recaudado en la compra del turista a la empresa “tax free”.
Sistema tradicional en el que NO opera un intermediario TAX-FREE autorizado por el Ministerio de Hacienda
Se entregarán tres copias de la factura en el momento de la venta; una de ellas se la queda el comercio, las otras dos debe llevarlas el turista antes de tres meses después de dicha compra a la oficina de la Agencia Tributaria situada en las aduanas que utilice para abandonar el país.
Allí sellan las facturas, una se queda en la oficina de Hacienda y la otra se la llevará el turista. Esta copia deberá enviarla al comercio, el cual tendrá 15 días para realizar el pago.
Nuevo Sistema DIVA
El sistema DIVA consiste en el sellado de manera electrónica y automática de las facturas de compras acogidas al régimen “tax free”. Ello agiliza las colas de las oficinas de salida de la Administración Tributaria y conlleva que sea más fácil tanto para el comerciante cómo para la gestión administrativa de Hacienda. Además agiliza y mejora la detección de prácticas ilícitas en estas operaciones.
El comerciante, con la ayuda de una aplicación, comunica las operaciones con los turistas a Hacienda en tiempo real. El comerciante imprimirá un código de barras facilitado por la aplicación que el turista llevará a la oficina de salida de Hacienda. Allí, sólo tendrá que validarlo en un cajero automático “tax free”.
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN TAX FREE
- El turista debe tener su residencia habitual en un país no perteneciente a la Unión Europea, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Dicha residencia se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
- La compra realizada en cada establecimiento será superior a 90’15€.
- Las compras no constituyen expediciones comerciales.
- Deberá justificar la transacción con el billete de salida o tarjeta de embarque y la propia mercancía objeto de la compra Tax Free.
- La salida del país no puede demorarse más de tres meses tras la compra o el turista perderá el derecho a la solicitud de devolución de impuestos.
¿CÓMO INFLUYE EL TAX FREE EN LA DECLARACIÓN DE IVA DEL COMERCIANTE?
El comerciante en régimen general, habrá debido ingresar el IVA de sus ventas “tax free”. Para que le devuelvan ese IVA, en el siguiente Modelo 303 que realice después de que el turista reciba la devolución de las cuotas, podrá deducirse este importe aplicándolo en negativo en las casillas 14 y 15 (igual que el IVA de una factura rectificativa) y la venta deberá incluirla en la casilla 60 indicando así que se trata de una exportación y no una operación interior.
Si el comerciante está en régimen especial del recargo de equivalencia, después de devolverle el IVA al turista, el comerciante podrá solicitar el reembolso del IVA mediante la cumplimentación en el modelo 308 IVA de las casillas desde la 08 a la 16.
Este artículo ha sido redactado por Silvia Ferrera Acedo, con el apoyo y la experiencia aportados por Juan Luis Pavón Guerrero y José Miguel Rojas Sánchez-Arjona.
Advertencia: El presente documento ha sido elaborado por NERSA ASESORES y contiene información de utilidad práctica, pero no excluye ni sustituye la necesidad de obtener asesoramiento, siendo el contenido de este insuficiente para la toma de decisiones.