¡Buenos días a todos! Hoy en el blog de Nersa SL, asesores fiscales y contables, te contamos cómo cobrar de YouTube o TikTok, la red social de moda.
Cada vez más personas se hacen un hueco en la pantalla de nuestro escritorio, ya sea mediante blog, canal de YouTube u otros medios donde nos proporcionan contenidos interesantes y que nos enganchan día a día.
Si eres uno de estos creadores de contenido, y te has construido un canal eficaz con un número de seguidores importante, probablemente hayan contactado contigo empresas para insertar banners o spots publicitarios en tu pequeño espacio de Internet. Y te estarás preguntando qué hacer ahora que vas a empezar a ganar dinero en YouTube o TikTok.
Alta como autónomo para cobrar de YouTube o TikTok.
La ley contempla que tendrán que darse de alta en el régimen de autónomos las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Aunque te dediques a tu cuenta de TikTok o canal de una manera secundaria y tengas un trabajo por cuenta ajena, puedes beneficiarte de la “tarifa plana” en la cuota de autónomo de la Seguridad Social. Consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 294 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2022.
La cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2022 es la siguiente:
- Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base).
- Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 146,97 euros (reducción del 50%).
- Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 205,76 euros (reducción del 30%).
- Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 205,76 euros (reducción del 30%) para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
En el caso que hoy nos concierne, tu actividad será habitual si de manera automática insertas los espacios publicitarios en tu canal o hacer promociones en tus vídeos de YouTube o TikTok como es costumbre en esta actividad. Seguramente tendrás en tu blog uno o varios banners siempre visibles que te generan ingresos, tienes tu canal de YouTube monetizado y se insertan automáticamente anuncios de distintos tipos fuera y dentro del video o quizás publicitas productos “regalados” (posible salario en especie).
Pues bien, tendrás que darte de alta en tu actividad en Hacienda realizando un 036 en el epígrafe que tu asesor y tú veáis conveniente. En Nersa SL te aconsejamos el epígrafe “751. Profesionales de la publicidad y relaciones públicas” o el “844. Servicios de publicidad y relaciones públicas”.
Facturas e impuestos al cobrar de TikTok o YouTube
A partir del alta como trabajador autónomo si publicitas empresas tendrás que realizar facturas con IVA y retención. La retención para esta actividad será de un 7% el año de alta y los dos ejercicios siguientes, luego te aplicarás un 15%. Siempre y cuando quieras aplicarte estos mínimos, ya que puedes aplicarte una retención mayor y así pagar menos en tu declaración de IRPF (modelo 100).
Por lo tanto, aparte de hacer la declaración de la renta, tendrás que presentar, principalmente, los siguientes tributos:
1.- IVA:
- Modelo 303 trimestral
- Modelo 349 trimestral (siempre y cuando realicemos operaciones intracomunitarias con terceros)
- Modelo 347 anual
- Modelo 390 anual
2.- IRPF:
- Modelo 111 trimestral (siempre y cuando abonemos rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
- Modelo 115 trimestral (siempre y cuando abonemos rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos)
- Modelo 130 trimestral (salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior).
- Modelo 180 anual
- Modelo 190 anual
Por otro lado, también tenemos las estas otras obligaciones tributarias:
- Libro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión
- Libro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión
Cabe señalar que en función del INCN y a la clasificación en el IAE de la actividad los requisitos en relación a los tributos y otras obligaciones fiscales podrán variar.
Si has empezado a ganar dinero en TikTok o YouTube por subir vídeos promocionando productos o servicios y no sabes cómo declarar estas ganancias contacta con nosotros. En Nersa SL podemos asesorarle para resolver cualquier duda relativa al ámbito tributario y de la Seguridad Social para que no se tenga que preocupar de nada más que captar suscriptores, “likes” o seguidores. Para cualquier consulta, no dude en contactar con nosotros.